TRÁMITES CIUDADANOS

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

Horario atención en ventanilla: De 8:00 a 17:00 / lunes a viernes (lunes a viernes, excepto feriados nacionales - locales)

Registro de la Propiedad y Mercantil del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de General Antonio Elizalde (Bucay)

Calle Malecón Enríquez Valdez entre calle Córdova y Sargento Eduardo Seis

¿Cuál es la vigencia del certificado de gravamen? 

La vigencia de este certificado es de 60 días a partir de su fecha de emisión. 

 


REGISTRO MERCANTIL Y DE LA PROPIEDAD

Es una Unidad Especial del Municipio del Cantón General Antonio Elizalde (Bucay), dotada de autonomía administrativa, financiera y funcional, creada mediante Resolución de fecha 5 de Abril de 2011.

Se  encarga de los servicios de inscripción y certificación de los inmuebles ubicados en el cantón Bucay y además al ser un Registro Mercantil se encarga de los actos y operaciones mercantiles, en ello se brinda seguridad jurídica a los actos realizados sobre los bienes muebles e inmuebles del cantón.

CERTIFICADOS DE GRAVAMEN

  • Copia de escritura
  • Copia de la última ficha registral
  • Precio de $15

PARA SOLICITAR UNA RAZÓN DE INSCRIPCIÓN

  • Copia de escritura
  • Copia de la última ficha registral
  • Precio de $40

NORMATIVA LEGAL
Art. 7. Difusión de Información Pública

Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las Instituciones del estado que conforman el sector público en los términos del artículo 118 de la Constitución Política de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley, se le considera de naturaleza obligatoria.

REQUISITOS PARA INCRIPCIONES:

Compraventa:

Requisitos para la inscripción en el Registro de la Propiedad del cantón BUCAY:

  • Ingreso de mínimo 2 copias certificadas de la escritura de compraventa en el Registro de la Propiedad del cantón en donde se encuentra ubicado el bien objeto del contrato.
  • Si el inmueble que se enajena se adquirió por herencia, se deberá adjuntar el pago del impuesto a la herencia de conformidad con el artículo 101 del Código Tributario.
  • Pago de Aranceles.
Arrendamiento:

Requisitos para la inscripción en el Registro de la Propiedad:

  • Ingreso de mínimo 2 copias certificadas de la escritura pública en el Registro de la Propiedad del cantón en donde se encuentra ubicado el bien objeto del contrato;
  • Pago del impuesto predial de conformidad con el artículo 525 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD;
  • En caso de que alguno de los contratantes sea extranjero, deberá adjuntar el RUC o en su defecto el documento expedido por el Servicio de Rentas Internas que justifique que el contrato no le generará ingresos gravables en el Ecuador, conforme al Art. 3 de la Ley de Registro Único de Contribuyentes y a las Circulares NAC-DGECCGC12-0011 y NAC-DGECCGC13-00008 del Servicio de Rentas Internas, publicadas en el Registro Oficial Segundo Suplemento 735 de 29 de junio de 2012 y en el Registro Oficial 80 de 13 de septiembre de 2013, en su orden;
  • Pago de aranceles.
Hipoteca:

Requisitos para la inscripción en el Registro de la Propiedad:

  • Ingreso de mínimo 2 copias certificadas de la escritura hipoteca en el Registro de la Propiedad del cantón en donde se encuentra ubicado el bien objeto del contrato;
  • Si el inmueble que se hipoteca se adquirió por herencia se deberá adjuntar el pago del impuesto a la herencia de conformidad con el artículo 101 del Código Tributario;
  • Pago de aranceles.
Donación:

Requisitos para la inscripción en el Registro de la Propiedad:

  • Ingreso de mínimo 2 copias certificadas de la escritura donación en el Registro de la Propiedad del cantón en donde se encuentra ubicado el bien objeto del contrato adjuntando los requisitos antes especificados;
  • Comprobante de declaración y pago del Impuesto a la donación;
  • Si el inmueble que se dona se adquirió por herencia se deberá adjuntar el pago del impuesto a la herencia de conformidad con el artículo 101 del Código Tributario;
  • Pago de aranceles.
Partición Judicial O Extrajudicial:

Requisitos para la inscripción en el Registro de la Propiedad:  

  • Ingreso de dos copias certificadas mínimo de la escritura pública de partición extrajudicial que contenga la partición de bienes, a la cual se adjuntará: a) El comprobante de pago del impuesto de alcabala en el caso de que se adjudicare un excedente a la cuota que el consignatario tiene en la indivisión, de conformidad con el artículo 528 del COOTAD. b) El comprobante de pago impuesto del 0,01% adicional a las alcabalas de predios, tanto urbanos como rurales, cuyos fondos corresponderán a los Consejos Provinciales, el mismo que fue creado mediante Decreto Legislativo publicado en el Registro Oficial 75 de 28 de noviembre de 1952, reformado por el Art. 66, literal c) de Ley No. 44, publicada en Registro Oficial Suplemento 429 de 27 de septiembre del 2004.
  • En el caso de que la partición sea judicial, se deberá ingresar en el Registro de la Propiedad la protocolización ante notario del acta de acuerdo, sorteo o licitación de partes o lotes de la indivisión, realizada dentro del proceso judicial de partición, a la cual se deberá adjuntar la hijuela de división de los lotes realizada por el juez.
  • Impuesto a la Herencia: Se acompañará la declaración y pago del impuesto a la herencia de conformidad a la tabla establecida en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno en concordancia con el artículo 54 del Reglamento de Aplicación de la mencionada Ley. El hecho generador del impuesto a la herencia constituye el acta de partición. De conformidad con el artículo 101 del Código Tributario, los notarios y registradores de la propiedad deberán exigir el pago de las obligaciones tributarias para el trámite y formalización de los negocios jurídicos.
  • Pago de Aranceles.
Posesión Efectiva:

Requisitos para la inscripción en el Registro de la Propiedad: 

  • Sentencia del juez de lo civil con la certificación del secretario del juzgado de que se encuentra ejecutoriada, de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Registro; o, acta notarial que concede la posesión efectiva, debidamente protocolizada;
  • Copia de cédula de ciudadanía y certificado de votación de las partes intervinientes de acuerdo al artículo 110 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación, y 289 del Código de la Democracia;
  • Declaración y pago del impuesto a la herencia de conformidad a la tabla establecida en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno en concordancia con el artículo 54 del Reglamento de Aplicación de la mencionada Ley. El hecho generador del mencionado tributo, es la delación de la herencia, es decir, la muerte de la persona a quien se hereda, y la obligación se hace exigible seis meses después de configurado el hecho generador, momento en el cual el contribuyente deberá realizar la declaración.  Además, de conformidad con el artículo 101 del Código Tributario y el artículo 64 del Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, los notarios y registradores de la propiedad deberán exigir el pago de las obligaciones tributarias para el trámite y formalización de los negocios jurídicos;
  • Pago de aranceles.
Demandas:

Requisitos para la inscripción en el Registro de la Propiedad: 

  • La demanda debe ser inscrita antes de que se realice la citación al demandado, y caducará la inscripción si no se cita en el plazo de tres meses desde la fecha de inscripción. La falta de inscripción podrá subsanarse hasta antes de la emisión de la sentencia;
  • El Juez que haya avocado conocimiento de la causa, oficiará al Registrador de la Propiedad disponiendo la inscripción de la demanda correspondiente;
  • Se acompañará copia certificada de la providencia ejecutoriada que ordena la inscripción de la demanda en la Registro de la Propiedad;
  • Copia certificada por el secretario del juzgado, de la demanda cuya inscripción se solicita;

Pago de aranceles.

Providencias Judiciales:

Requisitos para la inscripción en el Registro de la Propiedad: 

  • Oficio suscrito por el juez que emitió la providencia, en el que solicita al Registrador de la Propiedad la inscripción de la misma.
  • Copia certificada de la providencia judicial con la razón de ejecutoria suscrita por el secretario del juzgado.
  • Protocolización del auto de adjudicación de bienes rematados, de la aprobación judicial de partición o de la sentencia de los juicios de expropiación.
  • Pago de Aranceles

meses desde la fecha de inscripción. La falta de inscripción podrá subsanarse hasta antes de la emisión de la sentencia;

  • El Juez que haya avocado conocimiento de la causa, oficiará al Registrador de la Propiedad disponiendo la inscripción de la demanda correspondiente;
  • Se acompañará copia certificada de la providencia ejecutoriada que ordena la inscripción de la demanda en la Registro de la Propiedad;
  • Copia certificada por el secretario del juzgado, de la demanda cuya inscripción se solicita;

Pago de aranceles.

REGISTRO MERCANTIL:

Constitución De Compañías:

Los documentos que deberá presentar el usuario para solicitar la inscripción son:

  • Por lo menos 3 copias certificadas de los testimonios de la escritura pública de Constitución, en las cuales deberá constar la razón de marginación de la Resolución aprobatoria en la respectiva escritura matriz, sentada por el notario ante el cual se otorgó la constitución.
  • Original de la Resolución de aprobación del acto, emitida por el juez competente, la Superintendencia respectiva ya sea la de Compañías o la de Bancos y Seguros.
  • Publicación del Extracto emitido por la autoridad competente realizada en uno de los periódicos de mayor circulación del domicilio de la compañía.
  • Si la compañía se constituye con la aportación de un bien inmueble, el usuario deberá inscribir la escritura en el registro de la propiedad de forma previa a la presentación en el registro mercantil, de no cumplirse con esta formalidad el registrador mercantil no podrá inscribir dicho acto.
  • Si los socios o accionistas fueren personas naturales o jurídicas extranjeras residentes en el Ecuador deberán presentar el RUC o el documento que emita el Servicio de Rentas Internas cuando se trate de aquellas personas naturales extranjeras residentes o no en Ecuador y sociedades extranjeras no domiciliadas en el país y que de acuerdo a la normativa tributaria vigente no tengan establecimiento permanente en Ecuador que, no estén enmarcados en los casos previstos en los numerales 1 y 3 de la Circular No. NAC-DGECCGC 12-00011;
  • Si la compañía que se está constituyendo es de aquellas cuyo objeto social sea exclusivo para actividades complementarias como (vigilancia, alimentación, mensajería y limpieza) el capital social mínimo será de 10.000,00 USD Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.
  • Las compañías que formen parte del sistema de seguros privados (seguros, reaseguros, intermediarios de reaseguros y asesores productores de seguros) deben adjuntar la calificación de los accionistas emitido por la Superintendencia de Bancos, de al menos 5 personas que actúen en calidad de promotores.
Cesión De Participaciones:

Los documentos que deberá presentar el usuario para solicitar la inscripción son:

  • Mínimo 3 escrituras de cesión de participaciones (no es indispensable que sean la primera, segunda y tercera copias); y,
  • Razones notariales al margen de la matriz de la constitución de la compañía de la Cesión de participaciones.
Inscripción De Nombramientos:

Los documentos que deberá presentar el usuario para solicitar la inscripción son:

  • En caso de que la persona designada sea extranjera, deberá adjuntar el RUC o el documento que emita el Servicio de Rentas Internas cuando se trate de aquellas personas naturales extranjeras residentes o no en Ecuador y sociedades extranjeras no domiciliadas en el país y que de acuerdo a la normativa tributaria vigente no tengan establecimiento permanente en Ecuador que, no estén enmarcados en los casos previstos en los numerales 1 y 3 de la Circular No. NAC-DGECCGC 12-00011; y,
  • Tratándose de nombramientos de miembros principales o suplentes de directorios o de organismos que hagan sus veces, o de nombramientos de representantes legales o de quienes les subroguen estatutariamente, de instituciones del sistema financiero o de empresas de seguros y reaseguros, se deberá adjuntar la Resolución de calificación emitida por la Superintendencia de Bancos y Seguros.
Inscripción De Poderes:

Los documentos que deberá presentar el usuario para solicitar la inscripción son:

  • Presentar al menos 2 copias certificadas de la escritura pública de factor o poder general;
  • Oficio emitido por el juez de lo civil que aprobó el mandato, en el cual solicita al Registrador Mercantil la inscripción del poder aprobado;
  • Copia certificada del proceso judicial de aprobación del poder en la que se incluya la publicación del extracto del acto en uno de los periódicos de mayor circulación del domicilio de la compañía o establecimiento comercial que actúa en calidad de mandante;
  • Resolución judicial que aprueba el poder con la respectiva razón de ejecutoria;
  • En caso de que la persona designada sea extranjera, deberá adjuntar el RUC o en su defecto el documento expedido por el Servicio de Rentas Internas que justifique que el contrato no le generará ingresos gravables en el Ecuador, conforme al Art. 3 de la Ley de Registro Único de Contribuyentes y a las Circulares NAC-DGECCGC12-0011 y NAC-DGECCGC13-00008 del Servicio de Rentas Internas, publicadas en el Registro Oficial Segundo Suplemento 735 de 29 de junio de 2012 y en el Registro Oficial 80 de 13 de septiembre de 2013, en su orden;
  • En el caso de poderes otorgados por compañías extranjeras que quieran ejercer habitualmente sus actividades en el Ecuador, los mismos deberán contar con la calificación emitida por la Superintendencia de Compañías y con la prueba de su publicación por la prensa. El apoderado deberá ser ecuatoriano o en su defecto tener visa de residente en el Ecuador, según los artículos 416 y 419 de la Ley de Compañías;
  • Tratándose de apoderados de asociaciones o consorcios, se deberán observar los mismos requisitos antes indicados, pero la denominación del apoderado será la de "Procurador Común" (Art. 14.b de la Resolución INCOP-052-2011);
  • Pago de aranceles.

 

Ab. Osorio Neira Walter

Registrador de la Propiedad y Mercantil

walter.osorio@municipiobucay.gob.ec

042727525

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