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Consejo Cantonal de Protección de Derechos

¿CUÁL ES EL SUSTENTO LEGAL DEL CONSEJO DE PROTECCIÓN? Art. 598.- Consejo Cantonal para la Protección de Derechos.- Cada Gobierno Autónomo descentralizado Metropolitano y Municipal organizará y financiará un Consejo Cantonal para la Protección de los Derechos consagrados por la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos. ¿QUÉ ES EL CONSEJO DE PROTECCIÓN?. “El Consejo …

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GAD Gral. Antonio Elizalde | BUCAY