Consejo Cantonal de Protección de Derechos

¿CUÁL ES EL SUSTENTO LEGAL DEL CONSEJO DE PROTECCIÓN?

Art. 598.- Consejo Cantonal para la Protección de Derechos.- Cada Gobierno Autónomo descentralizado Metropolitano y Municipal organizará y financiará un Consejo Cantonal para la Protección de los Derechos consagrados por la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos.

¿QUÉ ES EL CONSEJO DE PROTECCIÓN?.

El Consejo Cantonal de Protección de Derechos es un organismo de nivel asesor y ejecutor, cantonal integrado de manera paritaria por representantes del Estado y de la Sociedad Civil. Está presidido por la máxima autoridad de la función ejecutiva del GAD Municipal del General Antonio Elizalde”

¿QUÉ FUNCIONES TIENE EL CONSEJO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS?

En el marco de sus funciones y competencias como es la de; “Asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos nacionales e internacionales de Derechos Humanos”. El Consejo de Protección de Derechos, tiene como atribuciones la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de políticas públicas municipales de protección de derechos, articulada a las políticas públicas de los Consejos Nacionales para la Igualdad. Además nuestra función es coordinar con las entidades así como con las redes interinstitucionales especializadas en protección de derechos.

¿CÓMO ESTÁ ESTRUCTURADO EL CONSEJO?

Está presidido por la máxima autoridad de la función ejecutiva, el Ing. Gregorio Rodriguez en calidad de Presidente, o su delegado. Actualmente está integrado por cinco representantes del Estado y cinco de la Sociedad Civil.

 Secretaría Ejecutiva

CCPD-BUCAY

            

POA 2018

Informe de Rendición de Cuentas 2018

Acta de Socialización

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GAD Gral. Antonio Elizalde | BUCAY